ASPECTO LEGAL

Los Aspectos Legales en el Rol del Enfermero/a

Introducción.

La enfermería ha pasado de ser una tecnicatura a convertirse en una Carrera de Grado de nivel de Licenciatura, con todos los requisitos de una educación superior, hoy en día incluso con la posibilidad de realizar el Doctorado. Todo esto trae aparejado cambios en el ejercicio de la profesión para responder a los avances científicos y tecnológicos y a la reforma del sistema de salud, lo que convierte a los enfermeros en profesionales totalmente capaces para reconocer errores del quehacer diario y las reacciones adversas que esto puede generar.

Algunas de las causas que predisponen a estos errores en el ejercicio diario, son aquellas que se presentan como consecuencia de no tener establecida claramente la división del trabajo entre los diferentes niveles de formación en esta disciplina, tanto en las tareas del cuidado directo de los pacientes como en las actividades de gestión, llevando al incumplimiento del marco legal vigente y su consecuente responsabilidad profesional.

Otro núcleo problemático es el desconocimiento por parte de un buen número de trabajadores del sector salud, del objetivo propio de la enfermería como una Profesión Autónoma en muchas áreas, desconocidos muchas veces por el propio Enfermero/a. Esto desemboca en conflictos relacionados con la formación profesional de las distintas disciplinas y con la definición de su papel tanto dentro del equipo de enfermería como en el multidisciplinario. Con la introducción de nuevas estrategias de administración de los sistemas de salud, en la actualidad, el profesional de enfermería ha enfocado sus actividades a las áreas de administración, organización y evaluación de servicios.

Concepto de Ley:

Una Ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano Legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.

Características de la Ley:

Tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.

Los Aspectos Legales, en el Ejercicio de la Enfermería

Suponen que:

Todo profesional debe conocer y saber cuál es, y qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.

Por lo que "no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión"

                          "No es un atenuante alegar desconocer una Ley, para no cumplirla"

  • Antes de la sanción de la Ley 24.004, en 1991, la enfermería se encontraba bajo el marco legal de la ley 17.132 - régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de ellas, en calidad de colaboradores, figurando en su Título VII, - De los colaboradores - Cap. I Art 42: "se considera a la enfermería como actividad de colaboración de la medicina...".

Si bien la mayoría de las Provincias tienen sus propias leyes de enfermería, las más importantes, o por lo menos con las que estamos más familiarizados son las leyes Nº 24004 a nivel nacional, la 298 Caba y la 12245 en la Provincia de Buenos Aires. Nos centraremos particularmente en la Ley 24004 por ser de alcance nacional.

Leyes Provinciales.

En los casos de ausencia de legislación, se remite a los derechos y obligaciones derivados de la Ley Nacional de Enfermería.

La Responsabilidad Profesional en Enfermería:

Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión.

El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:

Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención.

Delito Culposo: Es el que deriva del daño causado sin intención.

Supuestos Legales

-Responsabilidad

Obligación de responder por los actos frente a un deber, mandato u obligación de referencia en un orden legal, ético o jurídico.

-Iatrogenia

Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional en el desempeño de sus funciones.

-Error

Es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención.

"El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar"(Art.929 C.C.).

-Mala Praxis

Ejercicio inadecuado de cualquier profesión.

-La Culpa

Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio. (art.512 C.C.).

Ley 24004, Articulo 20.

La Culpa puede ser por:

-Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.

-Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.

-Imprudencia o Extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.

Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión

No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.

LEY 24004

LEY NACIONAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERIA

(Sancionada: Setiembre 26 de 1991. Promulgada: octubre 23 de 1991.)

Capítulo I

Funciones propias de Enfermería, niveles o ámbitos de Ejercicio de la Profesión.

Definen los dos niveles que reconocen para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. (Art.3º).

Las Normas de Organización y funcionamiento de los Servicios de Enfermería R. M. 194/95 Amplía los ámbitos de acción de los profesionales, autoriza y regula la práctica de la Enfermería en relación de dependencia, o autónomamente. (Ej. Terapia Intensiva, Atención Domiciliaria).

Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella. (Art. 4)

Capítulo II

De las personas comprendidas

Artículos 5º a 8º.

Tratan específicamente sobre los requisitos para el ejercicio profesional, especializaciones, auxiliares, profesionales de tránsito y los alcances y limitaciones para investigación, asesoramiento y docencia.

Capítulo III

De los derechos y obligaciones

ARTICULO 9º

Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería.

a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación.

b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación;

c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica;

d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inc. e) del artículo siguiente.

ARTICULO 10.

Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.

e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia.

ARTICULO 11. - Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.

e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público. Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.

Capítulo IV

Del registro y matriculación

ARTICULO 12. - Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

ARTICULO 13. - La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

ARTICULO 14. - Son causa de la suspensión de la matrícula:

a) Petición del interesado.

b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria.

ARTICULO 15. - Son causa de cancelación de la matrícula:

a) Petición del interesado.

b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.

c) Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.

  • Fallecimiento.

Capítulo V

De la autoridad de aplicación

ARTICULO 16. - La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:

a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley.

b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.

c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados.

d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.

ARTICULO 17. - La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

ARTICULO 18. La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

ARTICULO 19. - Las sanciones serán:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión de la matrícula.

d) Cancelación de la matrícula.

ARTICULO 20. - Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas:

a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional;

b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación;

c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Capítulo VIII

Disposiciones Varias

ARTICULO 24. - A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de la enfermería:

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.

b) Las que se realizan en unidades neuropsiquiatrías.

c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.

d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no.

e) La atención de pacientes oncológicos.

f) Las que se realizan en servicios de emergencia.

La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.

Los Aspectos Legales en el ejercicio de la Enfermería

Presumen también:

Respetar los imperativos de la ley durante el ejercicio de la actividad.

Cumplir los imperativos de la ley o deber de responder por no hacerlo.

Responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los imperativos legales de su profesión.

Tener en cuenta que la ley protege nuestros derechos y también los de los clientes/usuarios/enfermos.

Objetivos:

Hacer de la práctica de enfermería una actividad lo más segura posible, actuando con la mayor responsabilidad profesional.

Lo que redundara en beneficios tanto para nosotros, los pacientes y las instituciones para las cuales trabajamos, de esta manera podremos desempeñarnos entre:



"La Responsabilidad de los cuidados...a los Cuidados Responsables"





BIBLIOGRAFIA

§ Constitución Nacional Argentina.

§ Código Civil Argentino.

§ Código Penal Argentino

§ Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería (Nº 24.004) y su reglamentación.

§ Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería (Nº 12.245).

§ Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería (Nº 298) 

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